El CLPP está conformado por:
- Alcalde del Municipio, quien será el Presidente
- Concejales
- Presidentes de Juntas Parroquiales
- Consejeros(as) por las Organizaciones Vecinales y Comunitarias (OVC)
- Consejeros(as) por las Organizaciones Sectoriales (OS)
- Consejeros(as) por las Comunidades Indígenas (CI), donde las hubiere
El Alcalde, Concejales y Presidentes de Junatas Parroquiales son miembros natos del CLPP; de acuerdo al artículo 6 de la Ley de los CLPP, se deben elegir a los consejeros(as) de los puntos 4, 5 y 6, de acuerdo a lo siguiente:
- La sumatoria de los miembros natos más tres (3) será el número de consejeros a elegir por las OVC, OS y CI, quedando distribuidos de acuerdo a la Ley de la siguiente manera:
º El 60% de los consejeros(as) se elegirá de las OVC debidamente registradas ante la Comisión Local del Poder Popular y ante la Secretaría Ejecutiva del CLPP y articuladas e integradas en Consejos Comunales. El o los consejeros(as) de los pueblos y CI, donde los hubiere, serán elegidos de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones.
º El 40% de los consejeros(as) restantes, se escogerá de las OS. El mecanismo de elección es la Asamblea Sectorial.
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